Transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
Los Créditos podrán ser cedidos a otros contribuyentes, a los efectos de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Orgánico Tributario.
La Compensación es un medio de extinción de la Obligación Tributaria y la misma opera de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el Art 49 del Código Orgánico Tributario.
Los Créditos Fiscales recuperados se podrán compensar con: